Exportar la prestación por desempleo a UK
Exportar la prestación a UK implica, aparte de tener que hacer bastante papeleo (del cual te informaran en la INEM), estar cobrando el paro por un periodo mínimo de 4 semanas en España antes de ir al extranjero.
Si cumplimos con este requisito, podremos cobrar nuestra prestación de desempleo durante tres meses en UK. Si nos quedaran más meses de paro, los podríamos reanudar una vez de vuelta a España.

Lo normal, lógico y lo legal es no trabajar mientras se cobra el paro. Esto se aplica igualmente a cobrar el paro mientras se está trabajando en el extranjero. Así pues, debemos suspender nuestra prestación por desempleo si vamos a trabajar.
En el momento en el que abandonas el país, se considera que ya no estás a disposición del INEM si te requieren para trabajar y ya no estás buscando trabajo en su jurisdicción, por lo que pierdes el derecho a prestación y se te extingue la misma. Excepto si avisamos en la INEM que nuestro viaje va ser inferior a 15 días o si se va a trabajar (a la vuelta presentar el formulario E301), estudiar (estudios oficiales recogidos en un documento) o buscar trabajo (debes apuntarte en el servicio público de empleo del país de destino y necesitas un documento oficial que diga que estás inscrito en búsqueda de empelo) . De esta manera podremos reanudar el paro cuando volvamos si no han pasado más de 12 meses que la suspendimos, pasados los 12 meses la prestación se extingue automáticamente.
Cobrar el paro mientras trabajamos en UK
Pero bueno, siempre se pueden hacer las cosas de otra manera y optar por trabajar en Inglaterra mientras cobramos el paro en España, ya que ahora se puede sellar por Internet.
¿Qué posibilidades hay de que me pillen? No se sabe con certeza, pero si te quieren coger te cogerán. Te recuerdo que nada más coger el avión presentas tú DNI, todas las compras que realices con tarjeta en UK quedan reflejadas, si te creas una cuenta bancaria en el extranjero, el alquiler, etc. Aunque hay muchos otros que dicen que no tienen forma de saberlo, que las administraciones no estan interconectadas, que no se van a poner a investigar los movimientos de toda la gente que cobra el paro… Así que allá cada uno.
Así pues es recomendable avisar a la INEM en el momento que empiece a trabajar en UK para dar de baja del cobro de la prestación. Si no avisas y te “pillan”, la sanción que te imponen es la de perder todo el paro que te quedaba y no poder volver a cobra paro ni subvenciones en 1 año.
Os recomiendo la lectura de estos enlaces:
Escrita el 19 de octubre de 2009
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