La gestión de la prestación por desempleo, el paro de toda la vida, se ha modernizado. Y ahora es posible tramitarlo casi todo por Internet. En la web de redtrabaja.es, dentro del apartado Trabajo, sección prestaciones, tenemos una cuantía relevante de información que nos va a ser muy útil para evitar largas colas en las oficinas de la INEM.

En el apartardo de prestaciones, podremos consultar nuestra prestación , modificar los datos bancarios, solicitar la prestación por internet (siempre y cuando hayamos cotizado al menos 360 días desde la última vez que la solicitamos, pueden ser en períodos discontinuos de trabajo, y no tengamos ningún contrato de tiempo parcial en los últimos 6 años ya que si no, nos deberemos presentar en las oficinas).

Y  lo que a nosotros verdaderamente nos interesa, nosotros que tenemos pensado viajar por un tiempo a Londres y cobrar el paro, son los siguientes gráficos que han diseñado para que nos quede bien claro lo que debemos hacer.

Las imágenes de la galería explican:

¿Qué debo hacer si estoy cobrando el paro y me traslado al extranjero?

Detalles recogidos de la web oficial:

La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional.
Si se marcha al extranjero por alguna de las razones anteriores y permanece allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si está desempleado, puede solicitar la reanudación de la prestación interrumpida.

Si permanece en el extranjero un año o más y al volver a España está desempleado, no tiene derecho a reanudar la prestación interrumpida. Sin embargo, si usted es español y regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podría tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.

Si se traslada al extranjero por otra causa distinta de las anteriores, debe solicitar autorización en su oficina de prestaciones.

Detalles recogidos de la web oficial:

Si regresa a España del extranjero y está desempleado caben varias posibilidades de acceso a protección por desempleo:

Prestación contributiva:

  • Porque la cobraba antes de salir al extranjero y ha permanecido allí menos de un año o
  • Porque no cobraba prestación antes de marcharse al extranjero pero trabajó al menos 360 días en España en el periodo de seis años anteriores a su salida y no utilizó dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

Subsidio de emigrantes retornados:

En caso de no poder reanudar la prestación que cobraba antes de marcharse por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobraba prestaciones antes de salir y no tener derecho a restación contributiva. Para ello, tiene que ser español, regresar de países que no pertenecen a la Unión Europea, Australia o Suiza y haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España.

Subsidio por desempleo por tener cotizaciones insuficientes para una prestación contributiva:

En caso de no tener derecho a prestación contributiva ni a subsidio de emigrante retornado, haber trabajado en España antes de salir al extranjero, entre 90 y 359 días en los seis años anteriores, y no haber utilizado dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.

Renta Activa de Inserción:

En caso de no poder reanudar la prestación que cobraba antes de marcharse por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobraba prestaciones antes de salir. Para ello, tiene que ser español, no tener derecho a ningún subsidio, ser mayor de 45 años y haber trabajado al menos 6 meses
desde su última salida de España.

El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las generales.